El 5 de octubre de 2026 entró en vigor en España la obligación de que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera deje de ser papel y pase a ser digital. Es lo que casi todo el mundo llama ya albarán digital o albarán electrónico, aunque su nombre oficial es DeCA: Documento electrónico de Control Administrativo.
Si en tu empresa entran y salen camiones por una báscula, esto te toca de lleno, porque uno de los datos obligatorios del documento es el peso de la mercancía transportada. En DEProdeCa instalamos básculas de camiones y digitalizamos el albarán de báscula, así que vamos al grano: qué ha cambiado, a quién afecta y por dónde empezar.
Qué ha cambiado exactamente
La obligación viene de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que fijó que a los diez meses de su entrada en vigor el documento de control del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de viajeros tenían que ser necesariamente digitales. Esos diez meses se cumplieron el 5 de octubre de 2026.
Lo que no cambia es el fondo. El contenido y el alcance del documento siguen regulados por la Orden FOM/2861/2012, y la obligación de llevarlo a bordo del vehículo sigue en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990. Lo que se ha regulado ahora es el cómo: las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023.
El Ministerio de Transportes ha aclarado además un punto importante: el periodo transitorio era el que ya marcaba la propia ley, y no hay prevista ninguna fase adicional sin sanción más allá del 5 de octubre.
A quién afecta el albarán digital y a quién no
- Sí aplica al transporte público de mercancías por carretera en servicios interiores, es decir, transporte nacional y cabotaje.
- No aplica al transporte privado complementario, el que hace una empresa con sus propios camiones para su propia actividad. Eso sí, estos transportes deben seguir llevando a bordo documentación suficiente para acreditar lo que exige el artículo 102.2 de la LOTT.
- Se mantienen las exenciones que ya existían en la Orden FOM/2861/2012, como los servicios de paquetería. Quien no hacía documento de control, sigue sin tener que hacerlo. Quien lo hacía en papel, ahora lo hace en electrónico.
- En transporte internacional no es obligatorio el eCMR. Se siguen usando los documentos de control previstos en los convenios suscritos por España.
Y ojo con un detalle que genera muchas dudas: la obligación de formalizar el documento recae tanto en el cargador contractual como en el transportista efectivo, y ambos responden de que viaje a bordo del vehículo, salvo que el cargador pruebe que el documento fue emitido. Si tu empresa carga camiones, eres parte de la cadena.
Cómo tiene que ser el documento
La Resolución de 5 de junio de 2026 es bastante concreta:
- PDF de generación nativa digital, creado a partir de los datos estructurados. Un papel escaneado no sirve.
- Tamaño máximo de 5 MB, con metadatos de fecha y hora de creación y de modificación.
- Un código QR dentro del propio PDF con la dirección web única y específica de ese documento.
- Esa URL debe funcionar por HTTPS con TLS 1.2 o superior y descargar el PDF directamente, sin credenciales ni pasos intermedios.
- Los ficheros se conservan al menos un año. La URL debe estar activa mientras dura el servicio, y a los siete días de su finalización se puede desactivar la descarga.
- El conductor debe recibir una copia antes de empezar el servicio, en digital o impresa, siempre con el QR.
- La firma no es obligatoria. Si se firma de forma voluntaria, debe ser firma electrónica avanzada o cualificada según el Reglamento eIDAS.
Dos aclaraciones que ahorran disgustos: no hay que subir los documentos a ninguna plataforma del Ministerio, ni registrarse en ella, y no hay que certificar la aplicación informática que uses. Cada empresa debe disponer de su propia aplicación o contratar un proveedor, y tener los PDF accesibles en un repositorio para que las autoridades puedan descargarlos en un control de carretera.
El dato que lo conecta todo con tu báscula: el peso
Entre los datos mínimos que exige el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 están el cargador contractual y el transportista efectivo con sus NIF, el origen y el destino, la fecha, la matrícula del vehículo o del conjunto articulado, y la naturaleza y el peso de la mercancía transportada.
Ese peso, en áridos, hormigón, residuos, chatarra, cereal o cualquier granel, sale de un sitio concreto: de la báscula de camiones. Y ahí es donde muchas instalaciones se encuentran con el problema real. La norma pide un documento digital, pero el dato de origen sigue saliendo por una impresora de tickets en la caseta de la báscula.
Del ticket de papel al albarán de báscula digital
El patrón se repite en casi todas las instalaciones que visitamos: el visor imprime el ticket de pesaje, alguien lo teclea después en el ERP o en una hoja de cálculo, y el albarán se monta a mano. Eso significa doble trabajo, errores de transcripción, pesadas que no cuadran a fin de mes y documentos que, cuando hace falta buscarlos, no aparecen.
Digitalizar el albarán de báscula invierte el orden: el peso entra en el sistema en el mismo momento del pesaje, asociado a la matrícula, al producto, al cliente y al transportista. A partir de ahí el documento se genera solo, queda guardado y se puede recuperar en segundos.
Qué hacemos en DEProdeCa
Estamos especializados en la parte que casi nadie quiere tocar: la báscula y el dato de peso. Trabajamos sobre instalaciones nuevas y sobre básculas que ya existen.
- Básculas de camiones y puentes de pesaje, con estudio del emplazamiento, obra civil, montaje y homologación.
- Software de pesaje Truck and Scales, web y sin instalación en cada PC, para pesaje manual y automático, con módulos de documentación digital, integración con el ERP del cliente, control de accesos, gestión de cooperativas y operativa portuaria.
- Automatización de la entrada con lectura de matrículas, barreras, interfonía y tótems de autoservicio, para que el camión se pese sin que nadie salga de la oficina.
- Servicio técnico propio, verificación y mantenimiento, sin subcontratar.
Seamos claros en un punto, porque se está vendiendo mucho humo estos días: el DeCA lo emite la aplicación de gestión que use cada empresa, y la responsabilidad de formalizarlo es del cargador y del transportista. Lo que nosotros hacemos es que el albarán de tu báscula salga ya digital, con el peso correcto y conectado a tu sistema, que es la pieza que casi siempre falta.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el albarán digital en España?
Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
¿Afecta a mi empresa si transporto con mis propios camiones?
El DeCA es exigible en el transporte público de mercancías. El transporte privado complementario queda fuera, aunque debe llevar a bordo documentación que acredite lo previsto en el artículo 102.2 de la LOTT. Si cargas camiones de terceros, formas parte de la cadena como cargador contractual.
¿Vale con escanear el albarán de papel?
No. El PDF debe ser de generación nativa digital a partir de datos estructurados. Un escaneo no cumple.
¿Hay que firmar el documento?
No es obligatorio. Si se firma voluntariamente, debe hacerse con firma electrónica avanzada o cualificada según el Reglamento eIDAS.
¿Puedo seguir usando mi báscula actual?
En la mayoría de los casos sí. Lo habitual es mantener el puente de pesaje y actuar sobre el visor, la conexión y el software. Lo vemos con una visita o con los datos de tu instalación.
¿Quieres digitalizar el albarán de tu báscula?
Cuéntanos cómo pesas hoy: qué báscula tienes, qué visor, qué ERP usas y cuántos camiones pasan al día. Te decimos qué hace falta para que el albarán salga digital, sin cambiar más de lo necesario.
Solicita información o presupuesto o llámanos al 977 131 206.
Fuentes oficiales
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre
Este artículo tiene carácter divulgativo. La referencia válida es el texto de las normas publicadas en el BOE. Para el encaje concreto de tu caso, consulta con tu asesoría o con la administración competente.